martes, 3 de agosto de 2010

Postergan la vigencia para el uso del sistema de Emisión Electrónica

Resolución de Superintendencia
Nº 209-2010/SUNAT
Fe–c–h–a– d–e– P–u–b–l–ic–a–c–ió–n– –: ––1–7–.0–7–.2–0–1–0
Fecha de Vigencia : 18.07.2010
––––––––––––––––––––––––––––––––
1. Vigencia
–––––––––––––––––––––––––––––––––
Como se recordará, mediante Resolución
de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT
(17.06.2010) se aprobó el Sistema de Emisión
Electrónica de facturas así como notas de crédito
y de débito electrónicas que se emitan
respecto de aquéllas, a partir del 19.07.2010.
La norma en comentario mantiene la entrada
en vigencia de la Resolución primigenia, a
excepción del artículo 12°, relacionado al rechazo
de la factura electrónica y el artículo 13°
referido a la emisión de las notas de crédito y
las notas de débito mediante sistema electrónico
que entrará en vigencia el 01.11.2010.
––––––––––––––––––––––––––––––––
2. Rechazo de la Factura Electrónica
–––––––––––––––––––––––––––––––––
Respecto a la prórroga de la entrada
en vigencia del artículo 12º de la Resolución
primigenia, que regula el rechazo de
la factura electrónica por los supuestos de:
(a) Cuando se trate de un sujeto distinto al
adquirente o usuario electrónico y (b) Siendo
el adquirente o usuario electrónico, se
hubiere consignado una descripción que
no corresponde al bien vendido o cedido
en uso o tipo de servicio prestado, procede
preguntarse ¿Cuál sería el procedimiento
aplicable a observar, en tanto no entre en
vigencia el referido artículo 12º ni tampoco
el artículo 13º?
Al respecto, apreciamos que en el primer
supuesto de emisión de la factura electrónica
a un sujeto distinto al adquirente o
usuario electrónico igualmente procedería
la anulación de dicho comprobante con
la respectiva Nota de Crédito pre-impresa,
además de proceder a emitir una nueva factura
electrónica.
En el segundo supuesto, se podría utilizar
también una Nota de Crédito para corregir la
descripción del bien vendido, cedido en uso
o tipo de servicio prestado pero únicamente
como una suerte de fe de erratas, es decir
sin que implique una anulación de la factura
original o un cambio o ajuste en los valores
originalmente consignados.
––––––––––––––––––––––––––––––––
3. Uso de las notas de crédito y
débito pre-impresas
–––––––––––––––––––––––––––––––––
Mediante el artículo 2º de la norma en
comentario se establece que se podrá utilizar
las notas de crédito y notas de débito emitidas
en formatos impresos y/o importados por
imprentas autorizadas hasta el 31.10.2010,
con la finalidad de modificar facturas electrónicas
en los siguientes supuestos:
– En el caso de notas de crédito en la anulación,
descuento, bonificaciones, devoluciones
y otros (numeral 1.1 del artículo 10°
del Reglamento de Comprobante de Pago).
– En el caso de notas de débito para recuperar
las costos o gastos ocurridos por el
vendedor con posterioridad a la emisión
de la factura y excepcionalmente para
sustentar penalidades (numeral 2.1 del
artículo 10° del Reglamento de Comprobante
de Pago).
Para efectos de su emisión serán de aplicación
las disposiciones contenidas en el artículo
10° del Reglamento de Comprobante
de Pago (RCP), con excepción de aquellos
que disponen que deberán contener los
mismos requisitos y características de los
comprobantes de pago en relación a los que
ellos se emitan. En reemplazo de ello, las notas
de crédito y de débito deberán cumplir
con los requisitos y las características establecidos
en el referido RCP para las facturas
emitidas en formatos impresos y/o importados
por imprentas autorizadas, con excepción
de:
a) Dirección de la casa matriz, que será remplazada
por la Dirección del domicilio fiscal,
como dato de identificación del obligado.
Ello considerando que esa es la información
que el sistema consigna en forma automática
en la factura electrónica.
b) Precios unitarios de los bienes vendidos o
importe de la cesión o servicios prestados,
que será reemplazado por valores de venta
unitarios de los bienes vendidos o importe
de la cesión en uso o de los servicios
prestados, sin incluir tributos que afecten
que afecten la operación ni otros cargos
adicionales si los hubiere.
Dado que esa es la información que se
consigna en la Factura electrónica.
Finalmente, la norma precisa que, las notas
de crédito y las notas de débito impresas y/o
importadas por imprentas autorizadas cuya fecha
de impresión sea anterior al 18.07.2010,
que se emitan para modificar las facturas electrónicas
y que cumplan con los requisitos del
RCP y lo dispuesto por la presente resolución
en comentario, no les será exigible el requisito
de consignación del domicilio fiscal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario