martes, 3 de agosto de 2010

Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios (preguntas y respuestas)

1. Un contribuyente cuyos ingresos brutos anuales no supera las 150 UIT´s, ¿se encuentra obligado a llevar el Registro de Activos Fijos?No, dado que en virtud al artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, dicho Registro se encuentra comprendido como uno de los que integran la contabilidad completa.

2. El llevado de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios cumpliendo con los requisitos mínimos y de acuerdo a los formatos establecidos en el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, ¿a partir de que ejercicio es obligatorio?
En virtud a la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (31.12.2009) que prorrogó la suspensión de la vigencia del artículo 13º hasta el 30.06.2010, la obligación surge a partir del 01.07.2010.

3. U Una empresa que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), ¿puede cambiar el sistema de llevado manual a computarizado de los Registros de Compras y Ventas a partir del mes de julio 2010?
El Sistema de Contabilidad se define en función a los Libros Principales por lo que los registros contables distintos a los registros principales, tales como Registros Compras y Ventas pueden llevarse mediante otro sistema no teniendo que adecuarse estos necesariamente al sistema empleado en los Libros Principales. El sistema en que estos registros son llevados puede variarse en cualquier mes del año debiendo comunicar a SUNAT dicho cambio.

4. ¿La comunicación del cambio del Sistema Contable puede efectuarse a nivel virtual?
Sí. La comunicación del cambio del Sistema Contable puede realizarse a través de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA, utilizando el código de usuario y clave de acceso, a través del formulario virtual 3128 "Modificación de datos del RUC por Internet".

5. Si en el mes marzo 2010 se legalizaron hojas a efectos de imprimir los Libros Principales conteniendo el registro de operaciones desde el mes de octubre del ejercicio 2009, ¿en qué infracción habría incurrido?
La infracción que se configura en la consulta se encuentra tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario relacionada con “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros”.
En este tipo de infracción no se puede determinar de manera puntual la fecha de comisión de la infracción, por lo que se considera para efecto del cálculo de la sanción y de los intereses moratorios, la fecha desde la cual el contribuyente subsana (legaliza y actualiza los libros y/o registros de todos los períodos comprendidos), siéndole aplicable una multa que asciende al 0.3% de los Ingresos Netos, la misma que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
De otro lado, respecto al Régimen de Gradualidad aplicable, es el que se encuentra vigente a partir del 01.04.2007 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. En el caso de subsanación voluntaria la rebaja es 90% si se subsana y paga conjuntamente la multa. Cabe precisar que por ser este un tipo de infracción unitaria y no plural, la sanción aplicable es una sola, independientemente del número de libros que se encuentren en infracción.

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