miércoles, 12 de mayo de 2010

Tipo de cambio para el depósito de la CTS

Tipo de cambio para el depósito de la CTS


El depósito deberá ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, y a elección individual de éste, en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador, a su elección, efectuará directamente el depósito en la moneda extranjera señalada por el trabajador o entregará al depositario elegido el monto correspondiente al depósito en moneda nacional, con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo del depositario efectuar la transacción correspondiente.

¿Qué tipo de cambio se utiliza?

Si la cuenta de CTS del trabajador es moneda extranjera se utiliza el:
Tipo de cambio venta de la entidad depositaria del día en que se hace el depósito (si es que el empleador lleva soles).
Tipo de cambio venta oficial del día en que se hace el depósito (si es que el empleador lleva moneda extranjera).
Base Legal: Artículos 24º y 25º, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97)