martes, 3 de agosto de 2010

Aprueban los ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al E


Decreto Supremo N° 139-2010-EF
Mediante Ley N° 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se establecieron exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mando de obra en zonas altoandinas.

Precisamente, el penúltimo párrafo del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29482, aprobada por el Decreto Supremo N° 051-2010-EF, establece que en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los beneficios, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas.

En ese sentido, mediante la norma materia de comentario se aprueban los Ratios Máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas, para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2011, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

El referido anexo se encuentra publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo que se encuentra detallado a continuación:

Anexo

Ratios máximos anuales de ventas por trabajador por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2011
(En Nuevos Soles / Trabajador)

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