martes, 3 de agosto de 2010

Registro de la situación del trabajador en el PDT 601 -

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I. Consideraciones generales
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El PDT 601- Planilla Electrónica, al ser el aplicativo electrónico en donde se registran los datos de la empresa contratante y declarante,así como los datos principales del personal que brinda servicios a favor de ésta; debe, además, declarar mensualmente el devenir de la relación laboral, de esta manera se deberá registrar la situación del trabajador o pensionista, a fin que se permita registrar sus datos, referidos a la jornada laboral, así como a los ingresos generados en el mes, en caso persista el vínculo.
De esta manera, al momento de registrar la situación del trabajador
se debe tener en cuenta las siguientes opciones:

1. Activo o subsidiado (código 11)
Se seleccionará esta opción cuando el trabajador:
– Laboró por lo menos un día durante el mes y no ha renunciado,cesado o concluido su relación laboral en el mes.
– Laboró y estuvo subsidiado parte del mes por cuenta del EsSalud.
– Estuvo subsidiado todo el mes por cuenta del EsSalud.
– Estuvo de licencia con goce de haber todo el mes.
– El trabajador hizo uso de su período vacacional.

2. Baja (código 13)
Esta situación deberá marcarse cuando un trabajador haya culminado la relación laboral, ya sea por:
– (01) Renuncia
– (02) Renuncia con incentivos
– (03) Despido o destitución
– (04) Cese colectivo
– (05) Jubilación
– (06) Invalidez absoluta permanente
– (07) Terminación de la obra o servicio o vencimiento del plazo
– (08) Mutuo disenso
– (09) Fallecimiento
– (11) Reasignación trabajadores del sector público

3. Suspensión perfecta (código 15)
Esta situación sólo será consignada cuando el empleador haya otorgado al trabajador, durante todo el período a declarar, dispensa para no laborar no existiendo, por ende, pago de remuneración.
Teniendo en cuenta que es suficiente que haya laborado un día para que se encuentre en situación de activo.

4. Sin vínculo laboral con conceptos pendientes por liquidar (código19)
Se seleccionará esta situación cuando un trabajador previamente declarado de baja (código 13), tiene conceptos remunerativos pendientes por cancelar en el mes, así éstos se encontrasen afectos o no a algún tributo, contribución o aportación cuyo criterio deimputación sea lo percibido.



II. Registro práctico de la situación del trabajador y sus
períodos laborales
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1. Al registrar un trabajador nuevo se deberán ingresar sus datos personales,
principales, complementarios, así como su período laboral (fecha de ingreso y de cese del vínculo laboral), dentro de “Registro Trabajadores, Pensionistas, Prest. de servicios, Terceros”,de la misma forma que su “Categoría” de Trabajador.







2. Después que el trabajador fue registrado por primera vez, como nuevo, se deberán registrar sus datos complementarios para proceder a declarar su jornada e ingresos, en forma mensual. De esta manera, aparecerá en el “Registro Trabajadores, Pensionistas y Prest. de Servicios” de la empresa o entidad declarante.



3. Al momento de registrar al trabajador se le deberá registrar con el código 11: Activo o subsidiado, posteriormente se ingresará la fecha de ingreso en “Períodos Laborales”.
Es importante recordar que el trabajador permanecerá con el código 11: Activo o subsidiado durante todo el período laboral,salvo que el empleador le otorgue licencia sin goce de haber o similar.



4. Al registrar un trabajador nuevo o reingresante -es decir, aquel que dejo de ser trabajador para posteriormente reanudar el vínculo laboral-,se le debe dar de alta mediante la opción o código 11: Activo o subsidiado para, posteriormente, ingresar la fecha de inicio o reinicio de actividades y concluir con el registro de datos del
trabajador.
Al momento de ingresar el período laboral se indicará la fecha de inicio o reinicio de la relación laboral, a fin de que ésta quede registrada en el PDT 601-Planilla Electrónica, a través de la opción “Nuevo”.
Es importante señalar que se pueden registrar varios períodos laborales con respecto a un mismo trabajador, incluso de aquellos que cesen en el mismo mes en que son recontratados; ejemplo de esta situación pueden ser aquellos trabajadores bajo el régimen de construcción civil, en donde la prestación es eventual y depende
de la existencia de obras.





5. Al momento en que el vínculo laboral concluya, se deberá registrar el tipo de situación del trabajador; teniendo, por lo tanto, que registrar la opción o el código 13: Baja.
Posteriormente, deberá ingresar a “Períodos Laborales” para modificar el mismo y registrar, de esta manera, la fecha y el motivo del fin del vínculo laboral.







6. Al dar de baja al trabajador a través del código 13, éste automáticamente
será eliminado del registro o detalle de la declaración del mes siguiente pues no tiene vínculo laboral vigente; por lo tanto, no habrá generado ingresos ni cumplido con la jornada laboral.





7. Para el caso del trabajador que haya cesado sin que se le hayan cancelado todos o parte de sus beneficios sociales o conceptos remunerativos, tomando en cuenta que la liquidación de beneficios sociales debe ser cancelada en su totalidad dentro de las
48 horas posteriores al cese o término del vínculo laboral, se le deberá registrar en el mes de pago o cancelación de los beneficios sociales adeudados con la situación u opción con el “código 19:Sin vínculo laboral con conceptos pendientes por liquidar”.
De esta manera, el PDT 601-Planilla Electrónica permitirá que el trabajador sea visualizado, nuevamente, en la declaración del mes en que se pagará los beneficios o conceptos remunerativos adeudados.
Siendo el procedimiento para el registro de la situación “Sin vínculo laboral con conceptos pendientes por liquidar”, el siguiente:
a. Declarar al trabajador con el “concepto 13: Baja” en el mes de cese o fin del vínculo laboral.
b. Registrar la fecha de cese o fin del período laboral, así como el motivo que origina el cese del trabajador.
c. Ingresar a “Registro Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de servicios” en donde se deberá “modificar” el registro del trabajador cesado o dado de baja, para ingresar la nueva situación del trabajador que permitirá registrar los montos adeudados en el mes de pago de los mismos.
d. Posteriormente, en el mes de pago o cancelación de los beneficios sociales o conceptos remunerativos adeudados, se deberá registrar al trabajador con el “concepto 19: Sin vínculo laboral con conceptos pendientes” para que éste sea activado en la declaración del mes de pago.
e. De esta manera, se permite registrar los montos adeudados en el “Detalle de la Declaración” en el rubro de “Ingresos, tributos y otros conceptos”; en este caso, no se podrá registrar datos en la opción “Jornada Laboral”, pues ésta se encontrará desactivada al no tener vínculo laboral vigente.







8. Finalmente, se podrán ingresar los montos adeudados en la opción “Ingresos, tributos y conceptos”.









Convenio colectivo en construcción civil: 2010 – 2011 (*)

El 22.07.2010 CAPECO y la comisión negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), resolvieron en trato directo la negociación colectiva por rama de actividad correspondiente al período 2010 – 2011.

1. Vigencia
El nuevo Convenio Colectivo estará vigente por un año a partir del 01.06.2010 y hasta
el 31.05.2011.

2. Incremento de remuneraciones



3. Condiciones de trabajo

3.1. Especialización en soldadura
Los operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos,percibirán una bonificación extraordinaria por especialización,
equivalente al 7%.
3.2. Trabajo en altura
La bonificación por trabajo en altura se ha hecho extensiva a los trabajadores que laboren en el tendido de cables eléctricos en torres, en el montaje de estructuras metálicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecánicas que generen riesgo de caída.

Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios (preguntas y respuestas)

1. Un contribuyente cuyos ingresos brutos anuales no supera las 150 UIT´s, ¿se encuentra obligado a llevar el Registro de Activos Fijos?No, dado que en virtud al artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, dicho Registro se encuentra comprendido como uno de los que integran la contabilidad completa.

2. El llevado de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios cumpliendo con los requisitos mínimos y de acuerdo a los formatos establecidos en el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, ¿a partir de que ejercicio es obligatorio?
En virtud a la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (31.12.2009) que prorrogó la suspensión de la vigencia del artículo 13º hasta el 30.06.2010, la obligación surge a partir del 01.07.2010.

3. U Una empresa que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), ¿puede cambiar el sistema de llevado manual a computarizado de los Registros de Compras y Ventas a partir del mes de julio 2010?
El Sistema de Contabilidad se define en función a los Libros Principales por lo que los registros contables distintos a los registros principales, tales como Registros Compras y Ventas pueden llevarse mediante otro sistema no teniendo que adecuarse estos necesariamente al sistema empleado en los Libros Principales. El sistema en que estos registros son llevados puede variarse en cualquier mes del año debiendo comunicar a SUNAT dicho cambio.

4. ¿La comunicación del cambio del Sistema Contable puede efectuarse a nivel virtual?
Sí. La comunicación del cambio del Sistema Contable puede realizarse a través de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA, utilizando el código de usuario y clave de acceso, a través del formulario virtual 3128 "Modificación de datos del RUC por Internet".

5. Si en el mes marzo 2010 se legalizaron hojas a efectos de imprimir los Libros Principales conteniendo el registro de operaciones desde el mes de octubre del ejercicio 2009, ¿en qué infracción habría incurrido?
La infracción que se configura en la consulta se encuentra tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario relacionada con “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros”.
En este tipo de infracción no se puede determinar de manera puntual la fecha de comisión de la infracción, por lo que se considera para efecto del cálculo de la sanción y de los intereses moratorios, la fecha desde la cual el contribuyente subsana (legaliza y actualiza los libros y/o registros de todos los períodos comprendidos), siéndole aplicable una multa que asciende al 0.3% de los Ingresos Netos, la misma que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
De otro lado, respecto al Régimen de Gradualidad aplicable, es el que se encuentra vigente a partir del 01.04.2007 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT. En el caso de subsanación voluntaria la rebaja es 90% si se subsana y paga conjuntamente la multa. Cabe precisar que por ser este un tipo de infracción unitaria y no plural, la sanción aplicable es una sola, independientemente del número de libros que se encuentren en infracción.

Aprueban los ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al E


Decreto Supremo N° 139-2010-EF
Mediante Ley N° 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se establecieron exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mando de obra en zonas altoandinas.

Precisamente, el penúltimo párrafo del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29482, aprobada por el Decreto Supremo N° 051-2010-EF, establece que en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los beneficios, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas.

En ese sentido, mediante la norma materia de comentario se aprueban los Ratios Máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas, para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2011, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

El referido anexo se encuentra publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo que se encuentra detallado a continuación:

Anexo

Ratios máximos anuales de ventas por trabajador por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2011
(En Nuevos Soles / Trabajador)

Postergan la vigencia para el uso del sistema de Emisión Electrónica

Resolución de Superintendencia
Nº 209-2010/SUNAT
Fe–c–h–a– d–e– P–u–b–l–ic–a–c–ió–n– –: ––1–7–.0–7–.2–0–1–0
Fecha de Vigencia : 18.07.2010
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1. Vigencia
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Como se recordará, mediante Resolución
de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT
(17.06.2010) se aprobó el Sistema de Emisión
Electrónica de facturas así como notas de crédito
y de débito electrónicas que se emitan
respecto de aquéllas, a partir del 19.07.2010.
La norma en comentario mantiene la entrada
en vigencia de la Resolución primigenia, a
excepción del artículo 12°, relacionado al rechazo
de la factura electrónica y el artículo 13°
referido a la emisión de las notas de crédito y
las notas de débito mediante sistema electrónico
que entrará en vigencia el 01.11.2010.
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2. Rechazo de la Factura Electrónica
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Respecto a la prórroga de la entrada
en vigencia del artículo 12º de la Resolución
primigenia, que regula el rechazo de
la factura electrónica por los supuestos de:
(a) Cuando se trate de un sujeto distinto al
adquirente o usuario electrónico y (b) Siendo
el adquirente o usuario electrónico, se
hubiere consignado una descripción que
no corresponde al bien vendido o cedido
en uso o tipo de servicio prestado, procede
preguntarse ¿Cuál sería el procedimiento
aplicable a observar, en tanto no entre en
vigencia el referido artículo 12º ni tampoco
el artículo 13º?
Al respecto, apreciamos que en el primer
supuesto de emisión de la factura electrónica
a un sujeto distinto al adquirente o
usuario electrónico igualmente procedería
la anulación de dicho comprobante con
la respectiva Nota de Crédito pre-impresa,
además de proceder a emitir una nueva factura
electrónica.
En el segundo supuesto, se podría utilizar
también una Nota de Crédito para corregir la
descripción del bien vendido, cedido en uso
o tipo de servicio prestado pero únicamente
como una suerte de fe de erratas, es decir
sin que implique una anulación de la factura
original o un cambio o ajuste en los valores
originalmente consignados.
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3. Uso de las notas de crédito y
débito pre-impresas
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Mediante el artículo 2º de la norma en
comentario se establece que se podrá utilizar
las notas de crédito y notas de débito emitidas
en formatos impresos y/o importados por
imprentas autorizadas hasta el 31.10.2010,
con la finalidad de modificar facturas electrónicas
en los siguientes supuestos:
– En el caso de notas de crédito en la anulación,
descuento, bonificaciones, devoluciones
y otros (numeral 1.1 del artículo 10°
del Reglamento de Comprobante de Pago).
– En el caso de notas de débito para recuperar
las costos o gastos ocurridos por el
vendedor con posterioridad a la emisión
de la factura y excepcionalmente para
sustentar penalidades (numeral 2.1 del
artículo 10° del Reglamento de Comprobante
de Pago).
Para efectos de su emisión serán de aplicación
las disposiciones contenidas en el artículo
10° del Reglamento de Comprobante
de Pago (RCP), con excepción de aquellos
que disponen que deberán contener los
mismos requisitos y características de los
comprobantes de pago en relación a los que
ellos se emitan. En reemplazo de ello, las notas
de crédito y de débito deberán cumplir
con los requisitos y las características establecidos
en el referido RCP para las facturas
emitidas en formatos impresos y/o importados
por imprentas autorizadas, con excepción
de:
a) Dirección de la casa matriz, que será remplazada
por la Dirección del domicilio fiscal,
como dato de identificación del obligado.
Ello considerando que esa es la información
que el sistema consigna en forma automática
en la factura electrónica.
b) Precios unitarios de los bienes vendidos o
importe de la cesión o servicios prestados,
que será reemplazado por valores de venta
unitarios de los bienes vendidos o importe
de la cesión en uso o de los servicios
prestados, sin incluir tributos que afecten
que afecten la operación ni otros cargos
adicionales si los hubiere.
Dado que esa es la información que se
consigna en la Factura electrónica.
Finalmente, la norma precisa que, las notas
de crédito y las notas de débito impresas y/o
importadas por imprentas autorizadas cuya fecha
de impresión sea anterior al 18.07.2010,
que se emitan para modificar las facturas electrónicas
y que cumplan con los requisitos del
RCP y lo dispuesto por la presente resolución
en comentario, no les será exigible el requisito
de consignación del domicilio fiscal.